Aprende a usar las IAV y las IVO como exportador
Aprende sobre las Informaciones Aduaneras Vinculantes y las Informaciones Vinculantes en materia de Origen.
Tiempo de lectura: 6 minutos
Introducción
A la hora de exportar no todo son problemas, impuestos y burocracia establecidos por las autoridades aduaneras, estas (aduanas), algunas veces (pocas), nos pueden echar una mano a través de diferentes herramientas que están a disposición del exportador español, como son las Informaciones Aduaneras Vinculantes (IAV) o las Informaciones Aduaneras en materia de Origen (IVO). En este pequeño artículo trataremos de responder a las siguientes cuestiones: ¿Qué son las IAV y las IVO?¿Para qué necesito solicitarlas?¿Quién puede solicitarlas y cómo las solicito?¿Cuáles son los costos de solicitud?¿Y los plazos?.
Ambas están reguladas por el Código Aduanero de la Unión desde los artículos 33 al 37, y a su vez están recogidos los procedimientos en el Reglamento Delegado (desde el artículo 17 al 22) y el Reglamento de Ejecución ( desde el artículo 16 al 27)
Vamos a dividir este artículos en cuatro: ¿Quién las puede solicitar?, ¿Cómo las solicito?, explicación de las IAV y explicación de las IVO debido al propósito tan distinto que tienen cada una de ellas. Responderemos a las cuestiones planteadas en el orden que hemos dictado.
¿Quién las puede solicitar?
Todos, básicamente todos los que estemos interesados en solicitar las IAV y las IVO y seamos operadores económicos establecidos en algún estado miembro podemos hacerlo a través de nuestro representante aduanero autorizado o por nuestra cuenta, además de que tenemos que tener una operación de importación o exportación activa o planeada , recuerde este punto, pues no aceptan operaciones hipotéticas o que hayan concluido. Solo tenemos que contar con nuestro número EORI (recuerda que es el identificador de nuestra empresa que está registrada como operador económico que realiza operaciones de comercio exterior fuera de la Unión Europea).
Informaciones Aduaneras Vinculantes
¿Qué son las IAV, para que las necesito y cuánto me van a costar?
La IAV es una herramienta de la administración aduanera que utilizamos cuando no estamos seguros de que código TARIC debemos asignarle a alguna mercancía, de ahí que preguntemos directamente a aduanas a través de la IAV. Estas son decisiones vinculantes emitidas, como hemos dicho, por la autoridad aduanera del país en el país donde actuamos, siendo el carácter vinculante de las mismas tanto para el titular como para TODAS las administraciones aduaneras de la Unión Europea. ¿Qué significa esto? que se van a tomar en serio (aduanas) el hecho de confirmarte qué código TARIC se le ha de asignar a una mercancía gracias a su carácter vinculante, así mismo, las aduanas tendrán que respetar esa IAV siempre, por lo tanto no podrán poner pegas a la clasificación arancelaria de nuestros productos si están bajo el amparo de la decisión.
Sin embargo, recuerda que es también vinculante para el interesado, sé de muchos casos en los que el el cliente o el propio exportador solicita cambiar el código HS/TARIC con el objetivo de aplicar otros aranceles o beneficios arancelarios (práctica que no recomiendo en ningún caso) arriesgándose así a posibles sanciones económicas/administrativas y, por lo tanto, la reputación de la empresa como operador económico internacional, es por ello que si se tiene una IAV recuerde que tiene la obligación de ser coherente y ha de usar la misma clasificación u origen que figura en la decisión. Así mismo el carácter vinculante nos proporciona seguridad jurídica, es decir, podemos usar la IAV como prueba frente a otras administraciones aduaneras.
Por último, las IAV no requieren del pago de ninguna tasa administrativa, siendo pues un servicio completamente gratuito. No obstante, tienes que tener en cuenta los costes asociados a dicha solicitud, es decir, sí tenemos que realizar peritajes, analizar muestras o contratar otros servicios adicionales para presentar la solicitud a Aduanas. Claramente esto dependerá del producto que vamos a exportar, pero tiene que tener en cuenta esto.
¿Qué validez tienen?
Según el artículo 33.3 del CAU, la validez de las Informaciones Aduaneras Vinculantes de tres años, a no ser que se haya dado un cambio legislativo que pueda anular su vigencia. No obstante se puede renovar la IAV cada vez que haya caducado su periodo de validez.
Informaciones Aduaneras en materia de Origen
¿Qué son las IVO, para que las necesito, cuánto me van a costar y que validez tienen?
Esta es una herramienta que es usada en pocos casos, pues casi siempre estamos seguros del origen de nuestras mercancías, no obstante, cuando nuestra empresa tiene una cadena de valor esparcida (por ejemplo) por toda Europa, muchas veces no es posible certificar el origen de la mercancía de forma tan fácil como lo haríamos con un producto normal. Es por ello que las IVO nos ayudan en este proceso (y son requeridas en muchos casos para un procedimiento de certificación). Al igual que en el caso anterior, esta herramienta es gratuita, no obstante debe tener en cuenta los costes asociados a proporcionar pruebas probatorias del origen.
Creo que es mejor explicarlo con un ejemplo: imagina que cuentas con una empresa en España que se dedica a la fabricación de bicicletas y para ensamblarlas compras diferentes materiales en: Italia, Kazajistán y Sudáfrica. Buscas exportar a Canadá usando el acuerdo CETA (Acuerdo Integral de Economía y Comercio entre Canadá y la UE) para no pagar aranceles. Dicho tratado establece que nuestro producto final ha de cumplir con ciertas transformaciones sustanciales en la Unión Europea para ser considerado originario. Es por ello que recurrimos a la AEAT para que confirmen si nuestras bicicletas se consideran originarias de la Unión Europea.
Las IVO también pueden ser usadas como pruebas en firmes del origen, por ello algunas veces nuestros clientes podrán solicitarlas o, incluso, las aduanas del país de destino si lo consideran necesario. Por otra parte, al igual que las IAV, las IVO proporcionan seguridad jurídica ya que si exportamos con EUR-1 a un país con pactos de comercio con la UE, dicho certificado no podrá ser discutido ya que contaos con la IVO mientras esté en su periodo de vigencia, que es de 3 años desde la fecha de su emisión.
Al acabar la vigencia habrá que presentar una nueva solicitud. Esa nueva solicitud podrá ser igual a la anterior y si el producto no ha cambiado. Los plazos de concesión se dan en el siguiente apartado, aplican tanto para la IVO como para la IAV.
¿Cómo las solicito (IAV e IVO) y cuánto tiempo suelen tardar en tramitar la solicitud?
El proceso es relativamente simple, pero yo siempre recomiendo realizar este procedimiento a través de nuestro representante aduanero (que están para más cosas a parte de rellenar DUAs) para evitar errores. Vamos a enumerar los pasos a seguir según lo establece la legislación europea:
Tenemos que rellenar el formulario oficial estandarizado de solicitud de la IAV o IAO: lo podemos encontrar en la página web de la Agencia Tributaria (IAV) / Agencia tributaria (IAO). El formulario tiene que ir acompañado con la siguiente documentación general:
Información técnica de la mercancía: tiene que adjuntarse una descripción muy detallada, teniendo en cuenta los siguientes datos: nombre comercial y denominación usual, composición exacta de materiales, ingredientes y las proporciones utilizadas si es posible hacerlo, presentación y estado (sólido, líquido, polvo, envase, etc…), modo de fabricación, uso previsto y función, referencia a normas técnicas, dibujos o cualquier foto y ficha técnica.
Si procede, se nos solicitará enviar muestras físicas a aduanas y, si es necesario un análisis de laboratorio, los costes de dicho análisis correrán a nuestra cuenta.
Documentos de respaldo como factura comercial, hojas de seguridad, certificados de análisis, manuales y cualquier otro documento que pueda demostrar la composición.
Presentar la solicitud en el portal de aduanas de la Agencia Tributaria (sede electrónica), encontrarás en el mismo enlace la redirección a dicho portal de presentación.
Esperar a la tramitación: la administración tiene un plazo de 30 días naturales desde que se recibe la solicitud por parte del interesado para comprobar que cumplen todos los requisitos. En el caso de estar completa se notificará al interesado de que la solicitud ha entrado a trámite y la AEAT tendrá un plazo de 120 días naturales desde la fecha de aceptación para dictar una resolución (el tiempo de resolución puede tardar 30 días más si se cree necesario por parte de la AEAT).
Estos son los plazos oficiales, debo decir que hay casos que tardan mucho y llegan a cumplir dichos plazos pero por lo general, el tiempo de aceptación de la tramitación es de unos pocos días sí se ha presentado correctamente y de unos 2 meses desde que se acepta la solicitud.
Emisión de la solicitud: una vez tramitada y aceptada, la Agencia Tributaria emite la IAV o IVO y se notificará electrónicamente o por correo ordinario.


