Contratación de Trabajadores Extranjeros: Lo que Debes Saber según la Ley y el Reglamento de Extranjería
Guía básica sobre la contratación de trabajadores extranjeros en España. Te interesa si piensas instalarte en el país.
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Introducción
En este pequeño artículo trataré de hablar acerca de los principales requisitos a tener en cuenta a la hora de contratar trabajadores extranjeros desde el punto de vista de una empresa localizada en España y basándose en la Ley de Extranjería.
¿Por qué es importante conocer estos requisitos?
Porque las necesidades de personal de las organizaciones a menudo son muy complejas. Con esto me refiero que a lo largo de la vida y crecimiento de una organización está cada vez necesita más trabajadores, y lo más importante, trabajadores con nuevas aptitudes, conocimientos, habilidades… y es habitual que en ocasiones no se encuentren dichos trabajadores dentro del mercado laboral nacional, teniéndose que importar de los mercados laborales de otros países, y ahí entra en juego la ley de extranjería y su regulación sobre la contratación de extranjeros.
Sería por ejemplo el caso de una empresa que con la finalidad de conseguir una ventaja competitiva que la pusiera por encima de sus competidores tratara de implementar un nuevo proceso productivo innovador y poco conocido en España. Y para ello contratase a una serie de trabajadores extranjeros para poner en funcionamiento dicho proceso, al mismo tiempo que dan formación a los trabajadores nacionales sobre el funcionamiento de dicho proceso.
¿Cuáles son los requisitos según estas normas?
Para que el trabajador pueda recibir la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
En relación con la residencia
El trabajador no puede estar residiendo en España de forma irregular, además debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en otros países anteriores donde haya residido (en estos últimos por delitos previstos en las leyes españolas)
Si el trabajador tuviera algún compromiso de no regreso a España, el plazo de este debe de haber transcurrido en su totalidad.
El trabajador no puede figurar como rechazable en bases de datos españolas ni en bases de datos de países con los que España tenga acuerdos internacionales. Por ejemplo, si un país del espacio Schengen tiene en una lista de rechazo a un determinado trabajador, este no podría ser empleado en España de manera legal.
En relación con la actividad laboral que va a desarrollar el extranjero:
La situación nacional de empleo debe permitir la contratación del extranjero. Esta situación la determina el servicio público de empleo estatal de forma trimestral y general un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia del territorio, este catálogo se fundamenta en las ofertas de trabajo presentadas por los empleadores a los Servicios Públicos de Empleo. En pocas palabras, aquellos puestos que difícilmente se pueden cubrir con las personas en búsqueda de empleo dentro del país serán calificados como “ocupaciones de difícil cobertura”, y por ende son aptos para tramitar la autorización de residencia y trabajo para un extranjero.
El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado tanto por él como por el trabajador, por medio del cual se garantice el empleo continuado del extranjero durante toda la vigencia de la autorización de residencia y trabajo temporal. Además las condiciones deben ajustarse a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable.
El empleador debe estar inscrito en el régimen de la seguridad social correspondiente a su actividad y al corriente del cumplimiento sobre el pago de los tributos y de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes (entre ellas la tasa del trámite para la autorización de residencia y empleo). Sin embargo también se le requiere al empleador que cuente con los medios necesarios para poder seguir con su actividad empresarial, es decir, se le requiere cierta estabilidad y rentabilidad, como garantía de que podrá cumplir con las condiciones del contrato firmado con el extranjero.
Finalmente, si el trabajo a realizar por el extranjero requiere de alguna capacitación o acreditación es obligatorio que este la tenga, ya sea obtenida dentro de España previamente u obtenida en el extranjero con la condición de que sea equivalente a la acreditación o capacitación requerida.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para contratar extranjeros?
Para poder llevar a cabo todo este trámite, el empleador debe presentar la solicitud de residencia temporal y trabajo, el modelo EX-03, en la oficina de extranjería de la provincia donde desarrolla la actividad laboral. En esta solicitud debe adjuntar la siguiente información:
El NIF de la empresa
Una copia y el original del contrato de trabajo
Certificado del SEPE sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto.
Copia del pasaporte completo, o documento de viaje en vigor del trabajador
La acreditación de que el extranjero tiene la capacitación y cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión a la que se va a dedicar.
Finalmente una vez entregada toda la documentación la administración pública procederá a comprobarla, y si todo está correcto concederá la autorización al trabajador. Es importante tener en cuenta que esta autorización no es válida hasta que el trabajador consiga el visado y el empleador lo dé de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
¿Cómo es el modelo EX-03?
Este modelo está disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el siguiente enlace https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/ex03-formulario-autorizacion-de-residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena-o-autorizacion-de-trabajo-por-cuenta-ajena-1.
No obstante para una mayor fluidez adjunto el modelo:
Aquí concluye este pequeño articulo sobre la contratación de extranjeros, espero que sea de ayuda. En un futuro espero escribir sobre la contratación de trabajadores procedentes de los países miembros de la UE, ya que el procedimiento es distinto al no considerarse “extranjeros”.





