Mini artículo: Importancia de conseguir el OEA (Operador Económico Autorizado)
El Operador Económico Autorizado, aprende para que sirve, qué necesitas para solicitarlo y cómo beneficiarte de este estatuto.
Tiempo de lectura: 5 minutos
INTRODUCCIÓN
En este artículo explicaremos que es un OEA (Operador Económico Autorizado), los beneficios que acarrea para nuestra empresa la adquisición de esta condición y los requisitos para obtenerla.
¿Qué es un OEA?
El Operador Económico Autorizado es un estatuto que se le otorga a una empresa (importadora o exportadora) al ser considerada como confiable y segura en su cadena de valor. La certificación OEA otorga a la empresa una serie de beneficios añadidos como la simplificación de procedimientos aduaneros, menos inspecciones físicas e incluso prioridad en los controles, lo que claramente nos puede suponer una reducción de costes y tiempo a la hora de presentar despachos de aduanas. (Artículos 38 a 41 del CAU). Siendo pues, el objetivo de la concesión de este estatuto la facilitación del comercio.
El estatuto de OEA no solo nos sirve como exportadores/importadores a la hora de exportar/importar mercancía desde/hacia la Unión Europea. El OEA también nos permite beneficiarnos de acuerdos de reconocimiento mutuo internacionales entre la UE y otros países como Moldavia (puede encontrar dicho reconocimiento del OEA en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y sus respectivas decisiones).
Los beneficios son claros; reducción de costes debido a menor cantidad de controles documentales y aduaneros, mayor reputación internacional debido a los requisitos para conseguir el estatuto de Operador Económico Autorizado, acceso a beneficios concretos a la hora de exportar a otros países que cuenten con un tratado de comercio con la Unión Europea y, como se ha dicho antes, la simplificación de obtención de otros documentos y certificados.
Tipos de OEA
Según se establece en el Código Aduanero de la Unión en su artículo 38.2, existen dos clases de OEA:
Operador Económico Autorizado de Simplificaciones Aduaneras: que permitirá al titular del mismo reducir y simplificar los procedimientos aduaneros. Ejemplo: simplificación del despacho de aduanas y la obtención de certificados EUR-1.
Operador Económico Autorizado de Seguridad y Protección: este estatuto otorga simplificaciones en materia de seguridad y vigilancia aduanera: básicamente menos circuitos rojos.
OEA Completo: no es una clasificación oficial de la Comisión Europea pero con esto quiero explicar que podemos ser titulares de las dos clases de estatutos OEA.
¿Cómo consigo el estatuto?
Para ser certificada como OEA nuestra empresa puede estar establecida en el Territorio Aduanero de la Unión o fuera de este. Según el artículo 39 del Código Aduanero de la Unión, para que seamos certificados como tal nuestra empresa tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
No haber cometido nunca ninguna infracción grave o cualquier otra infracción de forma reiterada relacionada con la actividad económica de nuestra empresa.
Demostrar a la Agencia Tributaria el control que poseemos sobre nuestras operaciones y del flujo de mercancías de nuestra empresa a través de sistemas de control y gestión de los registros comerciales y transporte. Básicamente, tendremos que tener un registro claro, fehaciente y digital (creo que no hace falta decirlo pero lo añado por si acaso) de cada pedido, factura y contrato así como controlar cada movimiento de mercancías vinculándolos a los pedidos específicos.
Tener solvencia financiera. Según la AEAT una empresa tendrá solvencia financiera cuando puede cumplir sus compromisos financieros.
Tener un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con nuestro sector.
Contar con medidas de seguridad y protección elevadas que estén encaminadas a la protección de nuestra cadena de suministro internacional. Entendamos que esto se traslada tanto a los ámbitos de integridad física de nuestras mercancías, procesos logísticos y el uso de distintos proveedores y empresas de transporte.
Mantenimiento del estatuto y plazos
Una vez hayamos conseguido el estatuto no significa que hayamos de olvidarnos de las condiciones antes nombradas pues, tendremos que mantenerlas y cumplir con los estándares antes nombrados mientras seamos titulares.
La duración del estatuto es indefinida, es decir, una vez concedido no será necesaria la renovación del mismo. No obstante la Agencia Tributaria realizará cada 3 o 5 años revisiones para asegurar que nuestra empresa sigue cumpliendo con los requisitos.


